La Clonación con Fines Reproductivos
Existe entre la comunidad científica una actitud bastante
generalizada de rechazo hacia la clonación humana con fines
reproductivos, aunque sólo sea por consideraciones
prácticas: bajo porcentaje de éxitos, alto
número de óvulos requerido, posibilidad de
alteraciones o enfermedades en los clones... Estas objeciones, que
se centran en las consecuencias negativas, no parecen tener
suficiente fundamento, y con frecuencia se oye a investigadores
afirmar que si hubiese un motivo realmente importante para clonar
seres humanos no verían inconvenientes en que se hiciera.
Los argumentos con un fundamento de tipo antropológico, y
por tanto más sólido, podrían resumirse del
siguiente modo:
La clonación, incluso si no conllevara la muerte de
embriones y tuviese un 100% de éxito dando lugar a un ser
humano sin fallos, supone un atentado a la persona así
generada, que sufriría una manipulación
difícil de superar:
- El clonado sería seleccionado positivamente por
otros, que han decidido cuál va a ser su dotación
genética y sus características biológicas.
- El clonado sería generado con un fin: emular a
alguien cuyas características interesan por algún
motivo: un hijo fallecido al que se pretende sustituir, un genio
cuyas habilidades interesa mantener, etc. Las consecuencias
psicológicas de esa presión serían
imprevisibles.
- El clonado carecería de las relaciones elementales
de familia: no tendría en absoluto padre, ni propiamente
hablando madre: tendría un hermando gemelo mayor, una madre
ovular (¿citoplásmica?) y una madre de alquiler.
Se puede formular positivamente lo expuesto diciendo que,
cualquier ser humano tiene derecho a que:
- Ningún tercero decida su componente
genético.
- Ser querido por sí mismo y no para conseguir un
fin, como emular o reemplazar a alguien (planteamiento que supone,
además, un desconocimiento total de cómo son los
seres humanos).
- Tener un padre y una madre de los que procede,
también biológicamente y que son responsables de
él.
Dicho de otro modo: la clonación reproductiva atenta a la
libertad del clon, fija sus condiciones biológicas
según el criterio de otros, y en ese sentido es un ejemplo
difícilmente superable de manipulación del hombre por
la técnica (manejada por terceros)
La Clonación con Fines Terapéuticos
En el campo de la aplicación terapéutica de los
embriones se encuentra el verdadero debate que zarandea actualmente
la opinión pública y a la comunidad
científica. Para describir con detalle en qué
consistirían esas posibles aplicaciones hay que hacer
referencia a algunos descubrimientos o avances recientes, que no
están directamente relacionados con la clonación.
Concretamente:
- La posibilidad de curar enfermedades llevando a cabo
transplantes no con órganos completos, sino con
células, mediante la llamada terapia celular. Esto
parece una buena alternativa para determinadas enfermedades que son
el resultado de el mal funcionamiento de una población bien
definida de células. Consistiría en reemplazar las
células enfermas por otras sanas, sin necesidad de
transplantar el órgano entero.
-
La posibilidad de obtener células madre
embrionarias. En el año 1998 dos grupos de Estados
Unidos publicaron la obtención de células madre
embrionarias a partir de embriones humanos que procedían de
la fecundación in vitro. Esos embriones estaban en la
fase llamada de blastocisto. Los blatocistos son embriones de 5-6
días y que tienen un aspecto esférico con una cavidad
interna.
La clonación humana con fines terapéuticos, consiste en combinar la técnica de
clonación con la de obtención de células madre
embrionarias, para curar a adultos que tuviesen una enfermedad
que pudiera resolverse mediante transplante celular. Esto se
haría de la siguiente manera:
- Mediante la técnica empleada en Dolly se
generaría un embrión a partir de células
diferenciadas de la persona que se quiere curar.
- El embrión obtenido por clonación se
destruiría a los 6 días para obtener a partir de
él células madre embrionarias.
- Esas células se especializarían hacia el tipo
celular necesario para curar a la persona en cuestión.
- Se implantarían esas células para curar a la
persona.
Las implicaciones éticas de este
procedimiento, En este caso no hay manipulación del nuevo
ser humano, como sucede en la clonación con fines
reproductivos, por la sencilla razón de que ese
embrión nunca llegará a término porque
será destruido para ser fuente de tejidos. Ese mismo
embrión implantado en el útero de una mujer
daría lugar a un niño, porque el proceso de
clonación es idéntico sean cuales sean sus fines
(reproductivos o terapéuticos). Salta a la vista que el
término “terapéutico” aplicado a este
proceso es equívoco: es terapéutico para un ser
humano, pero a costa de la vida de otro. La ilicitud de este tipo
de clonación se basa en el derecho a la vida que exige la
dignidad de todo ser humano, independientemente de su grado de
desarrollo. Nadie tiene derecho a la salud a cualquier precio, y
menos si el precio es otra vida humana.